viernes, 14 de agosto de 2026

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Análisis y Coyuntura

¿La Corte dijo que el fondo era ilegal? No. Esto fue lo que resolvió

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El 12 de agosto de 2026 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, la acción de inconstitucionalidad 116/2024. Declaró procedente pero infundada la impugnación de 185 diputados y reconoció la validez del decreto de 2024 que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar. La medida no es confiscación ni expropiación. Es un cambio de administrador. La propiedad de los recursos permanece intacta y el derecho a reclamarlos es imprescriptible.

Esa resolución llegó con un número que ya circulaba desde la creación del fondo: 48 mil 894 millones de pesos provenientes de cuentas individuales inactivas de las Afores. El mecanismo opera desde 2024. Al cierre de junio de 2026 el fondo reportaba 61 mil 616 millones y había devuelto 5 mil 940 millones a quienes reclamaron. El dinero no se evaporó. Cambió de manos administrativas.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del asunto, dejó claro el punto central: no hay privación de propiedad. Solo se modifica la institución encargada de custodiar y hacer rendir los recursos. El trabajador o sus beneficiarios pueden pedir la devolución en cualquier momento, sin plazo de caducidad. Eso es lo que dice la sentencia. No otra cosa.

Al día siguiente, en la mañanera del 13 de agosto, la presidenta Claudia Sheinbaum respondió a una pregunta sobre el traslado de cuentas. Dijo que el fondo “sigue, eso continúa, eso no estaba parado” y que “ya no hay, digamos, ninguna inconstitucionalidad en este caso”. La frase, dicha en el ritmo de una conferencia, se despegó del contexto. Algunos titulares la leyeron como si la propia Presidenta admitiera que antes había ilegalidad. No lo hizo. La Corte había declarado infundada la acción. Es decir: el argumento de inconstitucionalidad no prosperó.

¿Qué significa que un tribunal declare “infundada” una acción de inconstitucionalidad? Significa que los promoventes no lograron demostrar la violación que alegaban. La norma se presume constitucional hasta que se pruebe lo contrario. Aquí no se probó. El decreto de 2024 sigue en pie. El traslado de subcuentas de retiro, cesantía y vejez de trabajadores que cumplan 70 años (IMSS) o 75 años (ISSSTE) sin haber reclamado, y sin relación laboral activa, es válido.

El fondo funciona como fideicomiso público. La Secretaría de Hacienda es fideicomitente y el Banco de México fiduciario. Su objetivo declarado es complementar pensiones de trabajadores bajo el régimen de cuentas individuales para que alcancen un piso cercano al salario medio. Eso es lo que está escrito y lo que la Corte validó.

Pero queda un hueco que nadie está mirando con la misma intensidad. Las cuentas inactivas son una fuente finita. Cuando se agoten, el modelo dependerá de otras aportaciones o de la sostenibilidad de los rendimientos. Especialistas del sector han señalado en distintos foros la dificultad práctica de que un beneficiario localice y recupere recursos ya transferidos, aunque el derecho exista en papel. Ese es el tema que sigue abierto. No el de la confiscación, que la Corte ya cerró.

Para el lector concreto: si tienes 70 años o más y cotizaste al IMSS, o 75 y cotizaste al ISSSTE, y tu cuenta individual no ha tenido movimiento, conviene revisar el estado de tu Afore o de la subcuenta correspondiente. El reclamo se hace ante el Instituto o el mecanismo de devolución del propio fondo. El derecho no prescribe. Pero la burocracia sí existe y hay que caminarla.

Hacienda deberá informar el monto actualizado del fondo en los próximos días. Ese dato será el próximo ancla. Mientras tanto, la sentencia de la Corte ya está. Y la frase de la mañanera, leída completa y en contexto, no dice lo que algunos titulares le pusieron.

La pregunta que queda flotando es simple y compartible: si el derecho es imprescriptible, ¿cuántos de esos 48 mil millones originales ya volvieron a sus dueños y cuántos siguen esperando a que alguien los busque?