sábado, 8 de agosto de 2026

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CDMX

¿Paseas a tu perro con el celular? Esta conducta podría costarte hasta 4 mil 692 pesos en CDMX

En la Ciudad de México, pasear a un perro mientras se utiliza el celular puede convertirse en un problema administrativo cuando la atención al dispositivo provoca que la persona responsable deje de ejercer un control adecuado sobre el animal. Más que sancionar directamente el uso del teléfono, la legislación establece obligaciones relacionadas con la conducción y seguridad de los animales en el espacio público.

De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, permitir que un perro deambule libremente o llevarlo sin las medidas de seguridad correspondientes puede constituir una infracción cívica. Estas disposiciones buscan reducir riesgos para peatones, otros animales y para el propio ejemplar, particularmente en calles, parques y demás espacios de uso común.

Las infracciones consideradas de tipo B pueden implicar distintas medidas administrativas. Entre ellas se contempla una multa de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de arresto administrativo de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas, dependiendo de las circunstancias y de la determinación de la autoridad competente.

Con la UMA diaria de 2026, establecida en 117.31 pesos, el monto de la multa correspondiente a ese rango sería de aproximadamente 1,290.41 a 4,692.40 pesos. La cantidad concreta no se determina únicamente por el hecho de portar un teléfono, sino por la conducta que configure la infracción y la resolución de la autoridad.

Por ello, afirmar que existe una multa específica por “pasear al perro usando el celular” puede resultar impreciso. El teléfono puede convertirse en un factor de distracción, pero el elemento relevante desde el punto de vista cívico es que la persona incumpla su obligación de mantener al animal bajo control o permita que éste circule libremente.

La normativa también establece obligaciones respecto al manejo de los animales en espacios públicos. Entre ellas se encuentra la responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras de recoger las heces de sus perros, una conducta distinta a la falta de control del animal, pero que igualmente puede generar consecuencias conforme a las disposiciones de cultura cívica.

El tema cobra relevancia en una ciudad donde el uso cotidiano de teléfonos móviles ocurre simultáneamente con actividades que requieren atención al entorno. Cruzar calles, transitar por ciclovías o convivir con otros peatones mientras se conduce a un animal implica mantener capacidad de reacción ante situaciones imprevistas, especialmente cuando el perro puede reaccionar ante vehículos, bicicletas, otros animales o personas.

En este contexto, el criterio central de la normativa no es restringir el uso del celular durante el paseo, sino establecer responsabilidades sobre quienes tienen bajo su cuidado a un animal. La obligación de mantenerlo controlado permanece independientemente de que la persona utilice o no un dispositivo móvil.

Por ello, quienes pasean a sus perros en la vía pública deben atender las medidas de seguridad aplicables, utilizar correa cuando corresponda y evitar conductas que puedan provocar que el animal escape, se acerque de manera riesgosa a terceros o deambule sin supervisión. La prevención, más que el temor a una multa, constituye el principal objetivo de estas disposiciones.